Con la apertura de la puerta principal de la Catedral Metropolitana María Reina, como signo de que Cristo es la puerta que se abre para los creyentes, Monseñor Rubén Salazar Gómez, junto con sus Obispos auxiliares -Monseñor Luis Antonio Nova Rocha y Monseñor Víctor Tamayo Betancourt-, dieron oficialmente inicio a la gran celebración eclesial con ocasión de los 75 años de la Arquidiócesis de Barranquilla.
Más de tres mil personas asistieron a este acto que se realizó el pasado 2 de diciembre y en el que se vivió una eucaristía con verdadero sentimiento de gozo jubilar. Además del presbiterio atlanticense, se unieron a este acontecimiento Monseñor Carlos José Ruiseco, Arzobispo emérito de Cartagena, y Monseñor Jorge Leonardo Gómez, Obispo de Magangué.
Cómo preámbulo al rito de la puerta, el padre Francisco Pacheco, Canciller de la Arquidiócesis, dio lectura al decreto procedente de la Santa Sede que oficializa el “Año Jubilar Arquidiocesano” y confiere cualidades especiales al Arzobispo de Barranquilla para entregar indulgencias a todos aquellos que cumplan los requisitos para acceder a ellas.
Se contó con la alegría de los tambores de esta región Caribe y el cadencioso avance de los cumbiamberos del grupo folclórico El Gallo Giro, quienes hicieron calle de honor a las hostias y el vino que se llevaron al altar para su consagración. Asimismo, el acompañamiento del Coro Arquidiocesano que dirige la licenciada Ángela Marín, enriqueció el carácter solemne, pero a la vez muy autóctono, de la celebración litúrgica.
Quienes no lograron acercarse a la Catedral siguieron este evento por Telecaribe, gracias a una impecable transmisión que contó con el apoyo técnico de la Universidad del Norte y Uniproducciones. Asimismo, la emisora Minuto de Dios llevó en directo a sus oyentes todos los momentos de la celebración.
DESDE ROMA:
DECRETO DEL AÑO JUBILAR
El siguiente es el texto del decreto oficial enviado desde la Penitenciaria Apostólica, en la Santa Sede, que respalda la realización del año jubilar en la Arquidiócesis de Barranquilla.
El texto, enviado en latín y traducido al español por nuestro Obispo Auxiliar Monseñor Luis Antonio Nova, tiene el aval del Cardenal Jaime Francisco Stafford, Penitenciario Mayor, y su secretario Juan Francisco Giroti. De igual forma, en la página siguiente (12), se coloca el texto que la misma Penitenciaría envía sobre el significado de las indulgencias y los pasos que como fieles cristianos debemos cumplir para ganarlas.
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
D E C R E T O
La PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, en virtud de las facultades otorgadas de manera especial por el Papa Benedicto XVI, concede benignamente al Excelentísimo Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo metropolitano de Barranquilla, que en el día en que se cumpla el septuagésimo quinto aniversario de la erección de la sede episcopal de Barranquilla, (o en otro día que por conveniencia de los fieles se determine oportunamente) después de haber celebrado la Sagrada Eucaristía, imparta a todos los fieles presentes, que con propósito de alejarse del pecado hayan participado en la celebración, la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, teniendo en cuenta las condiciones para ganarla (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el Romano Pontífice), permaneciendo íntegra la facultad de aquellas tres que por el derecho común puede conceder.
Los fieles cristianos que reciban devotamente la Bendición Papal y que por razonables circunstancias no puedan estar físicamente presentes en la sagrada celebración, pero que sigan piadosamente los sagrados ritos a través de la televisión o de la radio, pueden ganar la Indulgencia plenaria, según las normas del derecho.
No obste nada en contrario.
Dado en Roma, en la Penitenciaría Apostólica, el día 28 del mes de noviembre del año del Señor 2006.
Jaime Francisco Cardenal Stafford
Penitenciario Mayor
Juan Francisco Giroti
Secretario
CONDICIONES PARA GANAR LAS INDULGENCIAS
LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por mandato del Sumo Pontífice, para que los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos, cumplidas las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y Oración por las intenciones del Santo Padre) puedan lucrar la Indulgencia plenaria, concede lo siguiente:
a) Ganan la Indulgencia plenaria los fieles que participen atenta y religiosamente en los ritos sagrados con los que en los días 2 de diciembre de 2006 y 25 de noviembre de 2007, se abran y clausuren solemnemente las Celebraciones Jubilares, ya sea que se realicen estas celebraciones en la Iglesia Catedral Metropolitana o en alguna de las otras iglesias determinadas por el Señor Arzobispo como “centros de peregrinación”.
b) Cada vez que los fieles vayan en una religiosa peregrinación a la Iglesia Catedral o a alguna de los templos debidamente determinados como “centros de peregrinación” y allí participen en una solemne celebración comunitaria, ganan la Indulgencia plenaria.
c) Cada vez que los fieles, particularmente o congregados (grupos de familias, colegios, agrupaciones de artes u oficios, congregaciones piadosas..etc.) visitaren la Iglesia Catedral o alguno de los templos designados como “centros de peregrinación”, con la intención de orar allí por algún tiempo y concluyendo con la recitación o canto del Padre Nuestro, el credo y una invocación a la Bienaventurada Virgen María, ganan la indulgencia plenaria.
d) Cada vez que en un lugar sagrado dentro de la Arquidiócesis de Barranquilla, los fieles participen piadosamente en alguna solemne celebración jubilar presidida por el Señor Arzobispo o alguno de los Obispos Auxiliares, ganan la Indulgencia Plenaria.
Los ancianos y los enfermos, que por razonable causa no puedan salir de casa, pueden ganar la Indulgencia Plenaria , si están arrepentidos de sus pecados y tienen la intención de cumplir apenas puedan las tres acostumbradas condiciones y se asocian con el deseo a los que hacen visitas o peregrinaciones, recitando devotamente ante la imagen de Nuestro Señor Jesucristo o de la Virgen María, el Padre Nuestro, el Credo y alguna otra oración.
La Indulgencia parcial la pueden ganar los fieles, cada vez que con el corazón arrepentido, realicen piadosamente tanto las obras de misericordia, como las de penitencia o de evangelización propuestas por el Excelentísimo Señor Arzobispo de Barranquilla.
Lo manifestado en el presente documento es válido durante todo el tiempo del Jubileo de la Arquidiócesis de Barranquilla.
Nada obste en contrario.
Jaime Francisco Cardenal Stafford
Penitenciario mayor.
Juan Francisco Giroti
Secretario.
Más de tres mil personas asistieron a este acto que se realizó el pasado 2 de diciembre y en el que se vivió una eucaristía con verdadero sentimiento de gozo jubilar. Además del presbiterio atlanticense, se unieron a este acontecimiento Monseñor Carlos José Ruiseco, Arzobispo emérito de Cartagena, y Monseñor Jorge Leonardo Gómez, Obispo de Magangué.
Cómo preámbulo al rito de la puerta, el padre Francisco Pacheco, Canciller de la Arquidiócesis, dio lectura al decreto procedente de la Santa Sede que oficializa el “Año Jubilar Arquidiocesano” y confiere cualidades especiales al Arzobispo de Barranquilla para entregar indulgencias a todos aquellos que cumplan los requisitos para acceder a ellas.
Se contó con la alegría de los tambores de esta región Caribe y el cadencioso avance de los cumbiamberos del grupo folclórico El Gallo Giro, quienes hicieron calle de honor a las hostias y el vino que se llevaron al altar para su consagración. Asimismo, el acompañamiento del Coro Arquidiocesano que dirige la licenciada Ángela Marín, enriqueció el carácter solemne, pero a la vez muy autóctono, de la celebración litúrgica.
Quienes no lograron acercarse a la Catedral siguieron este evento por Telecaribe, gracias a una impecable transmisión que contó con el apoyo técnico de la Universidad del Norte y Uniproducciones. Asimismo, la emisora Minuto de Dios llevó en directo a sus oyentes todos los momentos de la celebración.
DESDE ROMA:
DECRETO DEL AÑO JUBILAR
El siguiente es el texto del decreto oficial enviado desde la Penitenciaria Apostólica, en la Santa Sede, que respalda la realización del año jubilar en la Arquidiócesis de Barranquilla.
El texto, enviado en latín y traducido al español por nuestro Obispo Auxiliar Monseñor Luis Antonio Nova, tiene el aval del Cardenal Jaime Francisco Stafford, Penitenciario Mayor, y su secretario Juan Francisco Giroti. De igual forma, en la página siguiente (12), se coloca el texto que la misma Penitenciaría envía sobre el significado de las indulgencias y los pasos que como fieles cristianos debemos cumplir para ganarlas.
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
D E C R E T O
La PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, en virtud de las facultades otorgadas de manera especial por el Papa Benedicto XVI, concede benignamente al Excelentísimo Monseñor Rubén Salazar Gómez, Arzobispo metropolitano de Barranquilla, que en el día en que se cumpla el septuagésimo quinto aniversario de la erección de la sede episcopal de Barranquilla, (o en otro día que por conveniencia de los fieles se determine oportunamente) después de haber celebrado la Sagrada Eucaristía, imparta a todos los fieles presentes, que con propósito de alejarse del pecado hayan participado en la celebración, la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, teniendo en cuenta las condiciones para ganarla (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el Romano Pontífice), permaneciendo íntegra la facultad de aquellas tres que por el derecho común puede conceder.
Los fieles cristianos que reciban devotamente la Bendición Papal y que por razonables circunstancias no puedan estar físicamente presentes en la sagrada celebración, pero que sigan piadosamente los sagrados ritos a través de la televisión o de la radio, pueden ganar la Indulgencia plenaria, según las normas del derecho.
No obste nada en contrario.
Dado en Roma, en la Penitenciaría Apostólica, el día 28 del mes de noviembre del año del Señor 2006.
Jaime Francisco Cardenal Stafford
Penitenciario Mayor
Juan Francisco Giroti
Secretario
CONDICIONES PARA GANAR LAS INDULGENCIAS
LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por mandato del Sumo Pontífice, para que los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos, cumplidas las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y Oración por las intenciones del Santo Padre) puedan lucrar la Indulgencia plenaria, concede lo siguiente:
a) Ganan la Indulgencia plenaria los fieles que participen atenta y religiosamente en los ritos sagrados con los que en los días 2 de diciembre de 2006 y 25 de noviembre de 2007, se abran y clausuren solemnemente las Celebraciones Jubilares, ya sea que se realicen estas celebraciones en la Iglesia Catedral Metropolitana o en alguna de las otras iglesias determinadas por el Señor Arzobispo como “centros de peregrinación”.
b) Cada vez que los fieles vayan en una religiosa peregrinación a la Iglesia Catedral o a alguna de los templos debidamente determinados como “centros de peregrinación” y allí participen en una solemne celebración comunitaria, ganan la Indulgencia plenaria.
c) Cada vez que los fieles, particularmente o congregados (grupos de familias, colegios, agrupaciones de artes u oficios, congregaciones piadosas..etc.) visitaren la Iglesia Catedral o alguno de los templos designados como “centros de peregrinación”, con la intención de orar allí por algún tiempo y concluyendo con la recitación o canto del Padre Nuestro, el credo y una invocación a la Bienaventurada Virgen María, ganan la indulgencia plenaria.
d) Cada vez que en un lugar sagrado dentro de la Arquidiócesis de Barranquilla, los fieles participen piadosamente en alguna solemne celebración jubilar presidida por el Señor Arzobispo o alguno de los Obispos Auxiliares, ganan la Indulgencia Plenaria.
Los ancianos y los enfermos, que por razonable causa no puedan salir de casa, pueden ganar la Indulgencia Plenaria , si están arrepentidos de sus pecados y tienen la intención de cumplir apenas puedan las tres acostumbradas condiciones y se asocian con el deseo a los que hacen visitas o peregrinaciones, recitando devotamente ante la imagen de Nuestro Señor Jesucristo o de la Virgen María, el Padre Nuestro, el Credo y alguna otra oración.
La Indulgencia parcial la pueden ganar los fieles, cada vez que con el corazón arrepentido, realicen piadosamente tanto las obras de misericordia, como las de penitencia o de evangelización propuestas por el Excelentísimo Señor Arzobispo de Barranquilla.
Lo manifestado en el presente documento es válido durante todo el tiempo del Jubileo de la Arquidiócesis de Barranquilla.
Nada obste en contrario.
Jaime Francisco Cardenal Stafford
Penitenciario mayor.
Juan Francisco Giroti
Secretario.
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