EL DERECHO EN LA IGLESIA
Por Carlos Julio Macías*
En alguna ocasión, una persona muy creyente y piadosa se me acercó y me interpeló, muy categóricamente, dejando ver claramente su desacuerdo con el tema del que deseaba preguntarme, “¿Por qué la Iglesia habla de Derecho eclesiástico o Canónico? ¿Por qué la Iglesia, que es un espacio de misericordia y salvación, habla de Tribunales que se relacionan con juicios, penas y castigos? ¿Acaso la ley suprema que nos dejó el Señor Jesús no es la ley del amor?”.
Esta serie de preguntas no son descabelladas. Indudablemente que la ley y el derecho en muchas oportunidades se suele relacionar únicamente con prohibiciones, delitos y hasta con corrupción; también es sencillo comprobar que Jesús, en muchas oportunidades, cuestionó y relativizó la ley judía y, por extensión, a todo tipo de ley que esclavice al ser humano y que le limite esa experiencia de libertad en el Espíritu Santo.
Es posible que aún en la actualidad muchos lectores de KAIRÓS tengan estas mismas dudas y esa misma imagen de lo que es el Derecho, en este caso particular el Derecho Canónico; por eso estas líneas intentarán ayudar a que se comprenda el sentido del derecho en la Iglesia de Cristo.
Lo primero que debemos plantear es que el Derecho en la Iglesia es un misterio (servicio) de comunión que sólo se puede comprender dentro del misterio de la vida de la Iglesia, que es vida de comunión en la fe, en la esperanza y en el amor. El derecho en la Iglesia, es decir, el Derecho Canónico, es diferente al derecho que regula la convivencia civil, ya que el fundamento del Derecho Canónico es la Sagrada Escritura, el Magisterio de la Iglesia, en otras palabras las enseñanzas de los diferentes Papas a lo largo de la historia y las necesidades Pastorales de la Comunidad Católica universal, especialmente el deseo de Cristo de que todas sus criaturas se salven.
Hay que afirmar, sin embargo, que la naturaleza del Derecho Canónico es jurídica y no únicamente espiritual, puesto que la naturaleza de la Iglesia así lo exige. Como vemos, la Iglesia no sólo es comunidad espiritual, sino que también posee una naturaleza social que está compuesta de personas de carne y hueso y no de criaturas exclusivamente espirituales; por ello corresponde al Código de Derecho Canónico dar normas para que los fieles, en su vida como Cristianos, participen de los bienes que la Iglesia les procura para llevarlos a la salvación eterna.
La Comunidad Eclesial necesita de puntos de referencia que le indiquen el camino correcto por el que caminar y principios de vida que vivir y defender. Hoy por hoy, por ejemplo, se percibe mucha confusión e incoherencia al respecto: por estos días hemos sido testigos de cómo el país entero se ha conmovido ante la crueldad abominable de la muerte de una criatura inocente e indefensa por manos de su propio Papá. La prensa, radio y televisión no han perdido la oportunidad de correr, incluso detrás de la madre del niño asesinado para preguntarle, en el colmo de la insensatez y la falta de escrúpulos y de sentido común, o talvez, guiados sólo por el sentido del negocio: ¿cómo se siente y qué opina de este hecho? Qué triste que en el afán de la noticia o del dinero no se haya respetado el dolor que atraviesa esta mujer.
Todo el País tiembla de dolor ante la muerte infame de este bebé indefenso e inocente; lo incoherente y triste es que la mayoría de esos hermanos apoyan el que sea la madre, el padre, el médico o los tres juntos quienes, diariamente, asesinan tantos bebés también inocentes e indefensos cuando apoyan el aborto.
La razón judicial de la Iglesia católica
El Código de Derecho Canónico define y defiende los derechos y deberes de cada uno de los fieles respecto a los demás, y, al aplicar la ley, no sÓlo tiene en cuenta la virtud de la justicia sino también la virtud de la caridad, la templanza, la humanidad y moderación. El Derecho Canónico es el elemento organizador de la comunión eclesial que expresa la paternidad y el amor de Dios, que afirma y defiende los derechos y los deberes de cada uno de los integrantes de la Comunidad Creyente, que aporta seguridad a lo que hace y dice la Iglesia hacia dentro de ella misma y hacia fuera, tanto a la pequeña comunidad o a la comunidad universal. Desde esta perspectiva, también en la Iglesia se habla de códigos, tribunales, procesos, demandas, delitos, penas, etc.; es decir, la Iglesia en su estructura judicial se asemeja a la de toda sociedad política, pero sin perder de vista el mandamiento del amor.
Los Tribunales eclesiásticos son creados con el objetivo de ejercer la potestad judicial, a través de la cual se busca hacer justicia aplicando siempre el principio de la ley suprema de la Iglesia que es la salvación de las almas. Los tribunales eclesiásticos los hay de diversos tipos:
- Diocesanos: cuando ejercen la potestad judicial concedida por un único obispo, es decir, el Obispo diocesano.
- Interdiocesano o regional: cuando ese Tribunal ejerce la potestad judicial concedida por un grupo de obispos diocesanos, como es el caso del Tribunal de Barranquilla, donde todos los Obispos de la Costa Atlántica, reunidos en asamblea y con la aprobación de la Sede Apostólica, han constituido de común acuerdo un sólo Tribunal de Primera Instancia para todas sus diócesis.
También hay grados entre ellos: los de primera instancia, segunda instancia o apelación; luego entonces, en la ciudad de Barranquilla tiene sede un tribunal eclesiástico. Este Tribunal es de tipo Regional o Interdiocesano, es decir que ejerce la potestad concedida en asamblea por todos los Obispos de la Costa Caribe; en ese orden de ideas, los Obispos de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Valledupar, Montería, Sincelejo, Riohacha, Montelíbano, Magangué y San Andrés y Providencia, el grado de este tribunal es el de primera instancia.
Para Colombia existe, en la segunda instancia, el Tribunal Único de Apelación que se encuentra en la ciudad de Bogotá; allí deben ir la gran mayoría de procesos que se realizan en el Tribunal de Barranquilla y que necesitan no una sino dos sentencias, como es el caso de los Procesos para declarar la nulidad del Matrimonio.
La Organización del Tribunal Eclesiástico de Barranquilla es la siguiente:
- Moderador: Mons. Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Barranquilla.
- Presidente: Carlos Julio Macías, Pbro., Dr. En Derecho Canónico
- Jueces: Óscar Eduardo Arango, Pbro. Lic. en Derecho Canónico
Gabriel Ramírez, Pbro. Lic. en Derecho Canónico.
Iván Díaz Gómez, cjm., Lic. en Derecho Canónico.
- Def. del vínculo: Sra. Rosario Carvajal. Lic. en Derecho Canónico
Sr. Marco Quintero. Lic. en Derecho Canónico
- Notaria: Sra. Virginia Mieles
- Tesorera: Sra. Dina Gómez.
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En el Tribunal Eclesiástico de Barranquilla se adelantan procesos que competen al fuero exclusivo de la Iglesia, en materia de sacramentos, bienes eclesiásticos, disciplinas eclesiásticas, etc. Pero se conoce mayormente por los procesos de nulidad matrimonial que allí se realizan.
¿Qué son los procesos de nulidad matrimonial?
Lo primero que se debe afirmar es que aquí no se está hablando de divorcios, como se entiende en el derecho civil este término. En el Tribunal Eclesiástico lo que se busca es la verdad jurídica de lo que ocurrió cuando se celebró el matrimonio, es decir, si en el momento de la celebración del matrimonio falló o no se cumplió uno de las exigencias que Cristo, el Señor, o la Iglesia de Cristo requieren para que ese matrimonio celebrado sea realmente válido, en otras palabras, si le faltó habilidad o capacidad jurídica o psíquica a los contrayentes, o si no se cumplió la forma en que se debe celebrar este Sacramento; si algo de esto ocurrió, entonces, se afirma que ese “matrimonio” no se configuró realmente, no cristalizó como Sacramento y por eso no es válido o, también, es nulo o, en una sola frase, nunca existió como Sacramento de Dios. En este caso, se declara que la persona es libre porque no existió nunca el supuesto matrimonio como Sacramento, y entonces ambos cónyuges podrán acceder a nuevas nupcias.
Sea esta la oportunidad para invitar a los lectores que hayan fracasado en su matrimonio para que se acerquen al Tribunal eclesiástico ubicado en la carrera 45 No. 53-122, teléfonos: 3494470 - 3490173, 3107062582 - 3164539191, y expongan su caso con el fin de estudiar la posibilidad de iniciar un proceso de nulidad matrimonial y, si es el caso, declarar la nulidad del matrimonio que supuestamente han contraído; de esta manera, se dejará de vivir de modo irregular la vida conyugal, viviendo la vida actual de pareja bajo la bendición del sacramento del matrimonio en caso que así lo deseen.
*Sacerdote - Vicario Judicial, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Barranquilla