De la Homo-Adopción
Por Pedro F. Mercado Cepeda, Pbro*
Que no quede la menor duda, la Iglesia está profundamente interesada en que sean reconocidos y eficazmente tutelados los legítimos derechos de todos los colombianos. Así lo ha manifestado recientemente el Episcopado en un comunicado oficial en el que, por otra parte, condena con vehemencia todo eventual acto de discriminación o violencia contra las personas homosexuales.
En ese mismo comunicado, el Episcopado afirma que no considera discriminatorio el hecho de que el actual ordenamiento jurídico nacional no contemple la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar y aporta enjundiosos argumentos jurídicos para sostener su posición. Creo necesario compartirlos:
En primer lugar, dicen los Obispos citando a expertos juristas, la filiación biológica constituye el modelo a cuya semejanza se crean jurídicamente los vínculos de filiación adoptiva. Dicha semejanza pone en evidencia no sólo el amplio alcance de la adopción, sino también sus inherentes límites: lo que la naturaleza permite, pero también lo que la naturaleza impide, constituye el marco jurídico propio de la adopción. En definitiva, no es el Estado ni la sociedad, mucho menos la Iglesia, quienes ‘niegan’ a los homosexuales la posibilidad de adoptar, sino la naturaleza misma de las cosas, de la familia, fundada y vivificada por el amor de un hombre y una mujer, a la que todo menor tiene derecho.
En segundo lugar, según el derecho internacional y nuestro Código del Menor, la adopción es principalmente y por excelencia una medida de protección. Con la adopción, el Estado Social de Derecho pretende otorgar patrocinio y resguardo a personas que lo necesitan en razón de su edad y/o de su manifiesto estado de indefensión. De ahí que el interés del adoptando, del menor, sea la motivación y el fundamento de la adopción como figura jurídica. La adopción no es, por tanto, un derecho de los adoptantes, sean estos homosexuales o no, sino una medida en beneficio del menor. Plantear la cuestión de la adopción por una pareja homosexual como un ‘problema de discriminación’ supone, incluso de modo inconscientemente, hacer pasar por encima del interés del menor, las aspiraciones, reivindicaciones y deseos de quienes quieren adoptar.
Los Obispos afirman además que es importante tener en cuenta la voluntad de una inmensa mayoría de colombianos, que se han manifestado contrarios a la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo y la existencia de estudios científicos que revelan serias reservas sobre la idoneidad de las parejas homosexuales para brindar a los menores un óptimo espacio de desarrollo psicoafectivo. De hecho, dichas dudas explican que algunos ordenamientos que otorgan reconocimiento jurídico a las uniones homosexuales excluyan todavía expresamente la posibilidad que reciban niños en adopción.
Esperemos que la Corte tenga en cuenta estas serias motivaciones que reflejan el sentir general del pueblo colombiano y tome una decisión plenamente conforme a la ley y a los valores constitucionales, que fundan y enriquecen la convivencia social de la Nación.
*Secretario Adjunto de la Conferencia Episcopal de Colombia para las Relaciones con el Estado.
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