Por Julio Giraldo*
En algunas situaciones particulares, los matrimonios celebrados como sacramento eucarístico por la Iglesia, se ven en la necesidad de buscar respuestas ante interrogantes como los siguientes: ¿Se puede anular el matrimonio católico?, ¿Cuándo la Iglesia declara nulo un matrimonio?, ¿A quién se debe acudir y qué proceso realizar? En esta ocasión, nuestro Arzobispo Rubén Salazar aclaró las dudas al respecto.
Julio Giraldo: La Iglesia Católica no permite ni concede nunca el divorcio, pero sí en determinadas circunstancias anula matrimonios; ¿Qué diferencia existe entre divorcio y anulación?
Arzobispo: La Iglesia católica nunca anula un matrimonio. Esto debe quedar muy claro. Si el matrimonio ha sido válido, el matrimonio seguirá siempre siendo válido, ya que así lo afirma el Señor en el Evangelio: “Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre.” ¿Qué es lo que hace la Iglesia? Declara nulo –es decir, no existente, inválido,- un matrimonio después de una investigación exhaustiva que permite al tribunal eclesiástico llegar a la conclusión de que en ese caso concreto el matrimonio contraído no fue válido por causa de impedimentos que hicieron imposible la realización plena de la esencia misma del matrimonio y por eso es declarado nulo.
Esto significa que las causales de nulidad que se pueden utilizar para llevar a un tribunal el cuestionamiento de la validez de un matrimonio deben referirse a una realidad anterior relacionada a la celebración del matrimonio. Lo que pueda suceder después –a no ser que sea la manifestación de una realidad existente anteriormente- no puede afectar la validez del matrimonio.
J. G.: Y, ¿cuáles son esas causales con las cuales puede uno llegar al tribunal eclesiástico y pedir que se declare nulo el matrimonio?
Arzobispo: La principal causal es la falta de libertad para contraer el matrimonio. El matrimonio –como alianza visible que expresa la realidad íntima de una entrega de amor mutuo- tiene que ser un acto totalmente libre del que lo contrae. Toda coacción, presión, o disminución de la capacidad de opción hacen que la persona no sea ya libre y, por lo tanto, capaz de contraer el matrimonio.
A esto se añade la falta de conciencia clara de lo que implica el compromiso matrimonial. Si alguien no conoce los fines del matrimonio (entrega de amor total e indisoluble a una sola persona, para bien de los dos; entrega de amor abierta a la vida para la generación de los hijos) o los rechaza, se hace incapaz de contraer la alianza matrimonial. La naturaleza del matrimonio no depende de la voluntad de los contrayentes sino que se desprende de la naturaleza misma del ser humano creado a imagen y semejanza de Dios, es decir, creado para amar y ser amado. Los fines del matrimonio están por lo tanto inscritos en su realidad misma del ser humano y deben ser aceptados en su totalidad y asumidos con plena responsabilidad. Todo lo que aminore esa conciencia impide que el vínculo matrimonial se contraiga válidamente.
Junto a esto, está la inmadurez o la incapacidad bien sea física o síquica para asumir esos compromisos matrimoniales. Este es un campo bien delicado en el que se hacen necesarios los conceptos de expertos en la salud tanto física como psíquica. Hoy en día se maneja con mucha frecuencia la causal de la inmadurez, ya que es un hecho que el ser humano –a causa de la sociedad materialista y hedonista en que vivimos- se hace cada vez menos capaz de comprender y asumir la plenitud del matrimonio.
Se pueden presentar también causales de nulidad por el hecho de que el matrimonio, precisamente por sus dimensiones sociales profundas, debe ser contraído públicamente y exige un testigo cualificado, en este caso un párroco representante legítimo de la comunidad eclesial. Si el sacerdote que ha presenciado el matrimonio no tenía facultades para hacerlo, el matrimonio carece de ese testimonio público necesario y es inválido. En términos generales, ésas son las principales causales. De ahí se desprende que antes de contraer matrimonio hay que tener una certeza clara de que no existen estos impedimentos.
J. G: Sólo el tribunal eclesiástico, entonces, puede declarar nulo un matrimonio; pero ¿Cómo funciona? ¿Cómo se deben iniciar los trámites?
Arzobispo: En cada una de las diócesis debe haber un Tribunal Eclesiástico, conformado por las personas que designe el Obispo. Lo más práctico es que la persona que tenga dudas acerca de la validez de su matrimonio se acerque a su párroco para que éste lo oriente de forma práctica. En los últimos años, se ha logrado que los procesos sean menos complicados, más rápidos y que todas las personas –independientemente de sus recursos económicos- puedan tener la posibilidad de acceder a este derecho. El tribunal es un servicio pastoral que la Iglesia ofrece para solucionar los problemas derivantes de un matrimonio contraído inválidamente.
Toda la problemática expuesta nos lleva a tomar conciencia de la necesidad de que los novios reciban una buena preparación para que lleguen libres, conscientes, con plena responsabilidad a contraer este sacramento que es la base de la vida de la Iglesia y de la sociedad.
J. G: Puede quedar una duda entre los lectores, ¿Qué significa el divorcio civil para un matrimonio contraído como sacramento en la Iglesia?
Arzobispo: Por su naturaleza como fundamento de la vida de la sociedad, el matrimonio tiene unos efectos civiles que son regulados por la ley de cada país. El divorcio civil suspende esos efectos pero no puede destruir el vínculo de un matrimonio contraído válidamente como sacramento. Por esto, un católico que ha contraído un matrimonio válido, aunque se haya divorciado civilmente, no puede contraer de nuevo un matrimonio por la Iglesia válido. El matrimonio es una realidad tan sagrada, tan decisivamente importante para la Iglesia y para la sociedad, que exige de los contrayentes la máxima responsabilidad. La pérdida de esos valores –manifestada en la proliferación de las separaciones, de los divorcios, de los adulterios, de las uniones libres y transitorias, del desenfreno sexual- es la causa principal de la crisis que estamos viviendo. Ojalá todos uniéramos nuestras fuerzas para recuperar el verdadero sentido del matrimonio y pudiéramos así construir unas bases sólidas para una sociedad en paz.
* Periodista – Historiador. Julioetica@otmail.com
En algunas situaciones particulares, los matrimonios celebrados como sacramento eucarístico por la Iglesia, se ven en la necesidad de buscar respuestas ante interrogantes como los siguientes: ¿Se puede anular el matrimonio católico?, ¿Cuándo la Iglesia declara nulo un matrimonio?, ¿A quién se debe acudir y qué proceso realizar? En esta ocasión, nuestro Arzobispo Rubén Salazar aclaró las dudas al respecto.
Julio Giraldo: La Iglesia Católica no permite ni concede nunca el divorcio, pero sí en determinadas circunstancias anula matrimonios; ¿Qué diferencia existe entre divorcio y anulación?
Arzobispo: La Iglesia católica nunca anula un matrimonio. Esto debe quedar muy claro. Si el matrimonio ha sido válido, el matrimonio seguirá siempre siendo válido, ya que así lo afirma el Señor en el Evangelio: “Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre.” ¿Qué es lo que hace la Iglesia? Declara nulo –es decir, no existente, inválido,- un matrimonio después de una investigación exhaustiva que permite al tribunal eclesiástico llegar a la conclusión de que en ese caso concreto el matrimonio contraído no fue válido por causa de impedimentos que hicieron imposible la realización plena de la esencia misma del matrimonio y por eso es declarado nulo.
Esto significa que las causales de nulidad que se pueden utilizar para llevar a un tribunal el cuestionamiento de la validez de un matrimonio deben referirse a una realidad anterior relacionada a la celebración del matrimonio. Lo que pueda suceder después –a no ser que sea la manifestación de una realidad existente anteriormente- no puede afectar la validez del matrimonio.
J. G.: Y, ¿cuáles son esas causales con las cuales puede uno llegar al tribunal eclesiástico y pedir que se declare nulo el matrimonio?
Arzobispo: La principal causal es la falta de libertad para contraer el matrimonio. El matrimonio –como alianza visible que expresa la realidad íntima de una entrega de amor mutuo- tiene que ser un acto totalmente libre del que lo contrae. Toda coacción, presión, o disminución de la capacidad de opción hacen que la persona no sea ya libre y, por lo tanto, capaz de contraer el matrimonio.
A esto se añade la falta de conciencia clara de lo que implica el compromiso matrimonial. Si alguien no conoce los fines del matrimonio (entrega de amor total e indisoluble a una sola persona, para bien de los dos; entrega de amor abierta a la vida para la generación de los hijos) o los rechaza, se hace incapaz de contraer la alianza matrimonial. La naturaleza del matrimonio no depende de la voluntad de los contrayentes sino que se desprende de la naturaleza misma del ser humano creado a imagen y semejanza de Dios, es decir, creado para amar y ser amado. Los fines del matrimonio están por lo tanto inscritos en su realidad misma del ser humano y deben ser aceptados en su totalidad y asumidos con plena responsabilidad. Todo lo que aminore esa conciencia impide que el vínculo matrimonial se contraiga válidamente.
Junto a esto, está la inmadurez o la incapacidad bien sea física o síquica para asumir esos compromisos matrimoniales. Este es un campo bien delicado en el que se hacen necesarios los conceptos de expertos en la salud tanto física como psíquica. Hoy en día se maneja con mucha frecuencia la causal de la inmadurez, ya que es un hecho que el ser humano –a causa de la sociedad materialista y hedonista en que vivimos- se hace cada vez menos capaz de comprender y asumir la plenitud del matrimonio.
Se pueden presentar también causales de nulidad por el hecho de que el matrimonio, precisamente por sus dimensiones sociales profundas, debe ser contraído públicamente y exige un testigo cualificado, en este caso un párroco representante legítimo de la comunidad eclesial. Si el sacerdote que ha presenciado el matrimonio no tenía facultades para hacerlo, el matrimonio carece de ese testimonio público necesario y es inválido. En términos generales, ésas son las principales causales. De ahí se desprende que antes de contraer matrimonio hay que tener una certeza clara de que no existen estos impedimentos.
J. G: Sólo el tribunal eclesiástico, entonces, puede declarar nulo un matrimonio; pero ¿Cómo funciona? ¿Cómo se deben iniciar los trámites?
Arzobispo: En cada una de las diócesis debe haber un Tribunal Eclesiástico, conformado por las personas que designe el Obispo. Lo más práctico es que la persona que tenga dudas acerca de la validez de su matrimonio se acerque a su párroco para que éste lo oriente de forma práctica. En los últimos años, se ha logrado que los procesos sean menos complicados, más rápidos y que todas las personas –independientemente de sus recursos económicos- puedan tener la posibilidad de acceder a este derecho. El tribunal es un servicio pastoral que la Iglesia ofrece para solucionar los problemas derivantes de un matrimonio contraído inválidamente.
Toda la problemática expuesta nos lleva a tomar conciencia de la necesidad de que los novios reciban una buena preparación para que lleguen libres, conscientes, con plena responsabilidad a contraer este sacramento que es la base de la vida de la Iglesia y de la sociedad.
J. G: Puede quedar una duda entre los lectores, ¿Qué significa el divorcio civil para un matrimonio contraído como sacramento en la Iglesia?
Arzobispo: Por su naturaleza como fundamento de la vida de la sociedad, el matrimonio tiene unos efectos civiles que son regulados por la ley de cada país. El divorcio civil suspende esos efectos pero no puede destruir el vínculo de un matrimonio contraído válidamente como sacramento. Por esto, un católico que ha contraído un matrimonio válido, aunque se haya divorciado civilmente, no puede contraer de nuevo un matrimonio por la Iglesia válido. El matrimonio es una realidad tan sagrada, tan decisivamente importante para la Iglesia y para la sociedad, que exige de los contrayentes la máxima responsabilidad. La pérdida de esos valores –manifestada en la proliferación de las separaciones, de los divorcios, de los adulterios, de las uniones libres y transitorias, del desenfreno sexual- es la causa principal de la crisis que estamos viviendo. Ojalá todos uniéramos nuestras fuerzas para recuperar el verdadero sentido del matrimonio y pudiéramos así construir unas bases sólidas para una sociedad en paz.
* Periodista – Historiador. Julioetica@otmail.com
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